Mancomunidad

Significado de "mancomunidad", definición de "mancomunidad":

  • - Derecho: agrupamiento de municipios o provincias que forman una corporación o entidad legalmente constituir, constituida, para resolver y defender interés, intereses común, comunes. Unión de personas o entidades con el objeto de obtener un fin común: resultado de mancomunar o mancomunarse.

  • - f. Unión o asociación de personas o de cosas con el fin de obtener un logro común:
    crearon una mancomunidad de empresas.
  • - Corporación y entidad legalmente constituidas por agrupación de municipios o provincias:
    mancomunidad de municipios.


Sinónimos de "mancomunidad":

No existen coincidencias de sinónimos para "mancomunidad".

Antónimos de "mancomunidad":

No existen coincidencias de antónimos para "mancomunidad".

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